Art. 10
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 10

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En vigor desde 22 jun 2011
1. Para impartir los módulos del bloque común y los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter conceptual de los módulos del bloque específico, del ciclo de grado superior en judo y defensa personal, la relación profesor/alumno será de 1/30. 2. Para impartir los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter procedimental de los módulos del bloque específico de ciclo de grado superior en judo y defensa personal, la relación profesor/alumno será la recogida en el anexo III.
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eli/es/rd/2011/05/20/705#art-10