Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

1 / 32
En vigor desde 22 jun 2011
1. El objeto del presente real decreto es el establecimiento del título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de sus correspondientes enseñanzas mínimas. 2. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, los elementos recogidos en el presente real decreto no constituyen una regulación del ejercicio de profesión titulada alguna.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2011/05/20/705#art-1