Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 2 ago 2002
Se introducen las siguientes modificaciones en el Real Decreto 291/1992, de 27 de marzo, sobre emisiones y ofertas públicas de valores. Uno. El párrafo a) del artículo 6 quedará redactado como sigue: «a) Emisiones de valores del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las entidades locales y de los organismos autónomos dependientes de uno u otras, así como las del Banco de España, el Banco Central Europeo y los Bancos centrales nacionales integrantes del Sistema Europeo de Bancos Centrales.» Dos. El apartado 5 del artículo 11 queda derogado.
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