Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
8 / 16En vigor desde 2 ago 2002
1. La solicitud para la autorización de emisión de Deuda Pública deberá presentarse ante la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial del Ministerio de Hacienda.
2. Junto con la solicitud deberán aportarse los siguientes documentos:
A) Relativos a la situación de la entidad local, sus organismos autónomos y sociedades mercantiles de capital íntegramente local, en términos consolidados:
a) Relación completa de operaciones que afecten al riesgo financiero de la entidad local, incluyendo deudas vigentes a corto y largo plazo, riesgo derivado de los avales, así como las deudas formalizadas pendientes de disposición total o parcialmente.
b) Resumen de las liquidaciones de los presupuestos, balances y cuentas de resultados del último ejercicio cerrado.
c) Resumen del presupuesto aprobado del año en curso. Informe de la intervención sobre el Presupuesto.
d) Plan económico-financiero para la corrección de los desequilibrios, previsto en el artículo 22 de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, en caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad por la entidad local peticionaria. En este supuesto, el plan de endeudamiento previsto en el apartado 1 del artículo 7 podrá integrarse, como una parte de este plan económico-financiero, efectuándose las adaptaciones que fueran necesarias.
e) Las cuentas anuales, debidamente auditadas, de conformidad con la legislación mercantil, correspondientes a las sociedades mercantiles.
B) Relativos a la emisión proyectada:
a) Acuerdo de emisión.
b) Informe de la intervención sobre la emisión proyectada.
c) Características de los valores a emitir y derechos y obligaciones de los tenedores de los mismos.
d) Procedimiento y plazos de colocación de los títulos en el mercado. Referencia al colectivo de suscriptores de los títulos.
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Proeli/es/rd/2002/07/19/705#art-8