Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
4 / 16En vigor desde 2 ago 2002
1. La solicitud para la autorización de emisión de Deuda Pública deberá presentarse ante la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial del Ministerio de Hacienda.
2. Junto con la solicitud deberán aportarse los siguientes documentos:
A) Relativos a la situación de la entidad local, sus organismos autónomos y sociedades mercantiles de capital íntegramente local, en términos consolidados:
a) Relación completa de operaciones que afecten al riesgo financiero de la entidad local, incluyendo deudas vigentes a corto y largo plazo, riesgo derivado de los avales, así como las deudas formalizadas pendientes de disposición total o parcialmente.
b) Liquidaciones de los presupuestos, balances y cuentas de resultados de los dos últimos ejercicios cerrados.
c) Copia del presupuesto aprobado del año en curso y estado de ejecución presupuestaria en la fecha del acuerdo de emisión de la Deuda Pública.
d) Planes y programas de financiación de la entidad local en un plazo de cuatro años.
e) Plan económico-financiero para la corrección de los desequilibrios, previsto en el artículo 22 de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, en caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad por la entidad local peticionaria. A estos efectos, los planes y programas de financiación citados en el párrafo anterior podrán integrarse en el plan económico-financiero.
f) Informe de la intervención sobre el presupuesto de la entidad.
g) Las cuentas anuales debidamente auditadas, de conformidad con la legislación mercantil, correspondientes a las sociedades mercantiles.
B) Relativos a la emisión proyectada:
a) Acuerdo de emisión.
b) Informe de la intervención sobre la emisión proyectada.
c) Características de los valores a emitir y derechos y obligaciones de los tenedores de los mismos.
d) Procedimiento y plazos de colocación de los títulos en el mercado. Referencia al colectivo de suscriptores de los títulos.
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Proeli/es/rd/2002/07/19/705#art-4