Art. 8
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 8

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En vigor desde 14 mar 2026
1. El expediente de reconocimiento de la organización interprofesional agroalimentaria se resolverá mediante orden ministerial en el plazo máximo de cuatro meses a partir del día siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación. Dicha resolución se notificará a la organización interprofesional agroalimentaria solicitante, con las razones que la motivan. 2. Cuando no se haya dictado resolución expresa en el plazo anteriormente establecido, se podrá entender estimada la solicitud. Para su eficacia se requiere la emisión de la certificación prevista en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días desde que fue solicitada o que, habiéndose solicitado, no se haya emitido transcurrido dicho plazo. 3. La resolución por la que se otorga reconocimiento a la organización interprofesional agroalimentaria será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 del Real Decreto 188/2026, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2026-5874 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.5 del Real Decreto 64/2015, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2015-1159 .

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Pro

eli/es/rd/1997/05/16/705#art-8