Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 31
38 / 40En vigor desde 8 feb 2015
1. Los miembros del Consejo serán nombrados por el presidente del Consejo, por un período de cuatro años de acuerdo con las siguientes normas:
a) Los Vocales representantes de la Administración General del Estado, miembros titulares del Consejo, que tendrán rango al menos de Director General, serán propuestos por los respectivos Subsecretarios de los Departamentos representados.
b) Los representantes de las comunidades autónomas serán propuestos por sus respectivas Administraciones. El derecho a representación para cada período de las comunidades autónomas se ejercerá de acuerdo con los siguientes criterios:
1.º Las dos comunidades autónomas con mayor aportación al producto interior bruto (PIB) agroalimentario nacional.
2.º Las dos comunidades autónomas con mayor importancia relativa medida en PIB agroalimentario, para todos aquellos sectores en los que haya reconocidas organizaciones interprofesionales agroalimentarias y no estén incluidas en el supuesto previsto en el párrafo a).
3.º La comunidad autónoma con mayor aportación al PIB pesquero nacional no incluida en los supuestos previstos en los párrafos a) y b) anteriores.
4.º Las dos comunidades autónomas que no hubieran estado representadas en el Consejo en períodos anteriores, atendiendo a los criterios previstos en los párrafos anteriores y siguiendo el orden alfabético en castellano.
c) Los representantes de las diversas organizaciones representativas serán propuestos por aquellas entidades que al respecto se determine, en función de su representatividad.
d) Cada Vocal tendrá un suplente que será propuesto y nombrado en la misma forma que el titular.
Se modifica por la disposición final 1.14 del Real Decreto 64/2015, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2015-1159 . Se modifica el apartado 1.2 por el art. único.2 del Real Decreto 1660/2000, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2000-17596 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/05/16/705#art-31