Art. 30
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 30

37 / 40
En vigor desde 4 jun 1997
1. Las funciones de la Comisión Permanente serán las siguientes: a) Adoptar las medidas necesarias para la aplicación de las líneas generales de actuación del Consejo aprobadas por el Pleno. b) Decidir la tramitación de las consultas y propuestas formuladas al Consejo. c) Proponer la contratación de consultas o dictámenes externos, bien a iniciativa propia o a propuesta del Presidente. d) Elevar al Presidente la propuesta de fijación de orden del día de las sesiones del Pleno y la fecha de su celebración. e) Solicitar la convocatoria de sesiones del Pleno, que deberá ser convocada por el Presidente o Vicepresidente. f) Fijar las directrices y disponer lo necesario para la elaboración del borrador de la memoria anual para su aprobación y elevación al Pleno. g) Recopilación y tratamiento de cuanta información y documentación sean necesarias para la elaboración de los informes a emitir por el Pleno. h) Seguimiento de los informes y dictámenes emitidos por el Pleno. i) Emitir los dictámenes que expresen el parecer del Consejo cuando el Pleno le hubiera delegado tal atribución. j) Cuantas otras funciones les sean otorgadas por el Pleno. 2. La Comisión Permanente se reunirá cuando su Presidente lo estime conveniente y, al menos, una vez cada seis meses.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1997/05/16/705#art-30