Art. 29
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 29

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En vigor desde 4 jun 1997
1. Las funciones del Pleno serán: a) Las que establece el artículo 15.3 de la Ley 38/1994. b) Informar sobre aquellos asuntos de trascendencia que le sometan las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, incluso en la fase previa a su reconocimiento. c) Aprobar la memoria anual. d) Regular y aprobar el régimen de organización y funcionamiento interno. e) Solicitar cuanta información complementaria necesite sobre aquellos asuntos que se le sometan a consulta. 2. El Pleno se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, a iniciativa propia o a propuesta de la Comisión Permanente. El Pleno celebrará como mínimo una sesión al año.
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eli/es/rd/1997/05/16/705#art-29