Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 4 jun 1997
Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, una vez reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrán ser beneficiarias de las ayudas y subvenciones públicas que se establezcan, a fin de promover su funcionamiento y la realización de las finalidades para las que se constituyan.
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eli/es/rd/1997/05/16/705#art-2