Art. 18
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

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En vigor desde 8 feb 2015
El órgano competente para iniciar el expediente sancionador es el Director General de la Industria Alimentaria, que nombrará instructor al Subdirector General competente por razón de la materia o del sector. En el caso de los sectores oleícolas, lácteos y de aquellos otros que se determinen reglamentariamente, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 de la Disposición adicional primera de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, iniciará e instruirá el Director de la Agencia de Información y Control Alimentarios. Se modifica por la disposición final 1.12 del Real Decreto 64/2015, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2015-1159 . Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 1668/2009, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17651 .

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Pro

eli/es/rd/1997/05/16/705#art-18