Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
22 / 40En vigor desde 8 feb 2015
La aprobación de la extensión de normas tendrá lugar mediante Orden del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que determinará el período de vigencia del acuerdo que se hace extensivo.
Cuando la materia objeto de extensión de normas esté relacionada con la competencia de varios Departamentos ministeriales, se aprobará mediante orden ministerial conjunta.
Se modifica por la disposición final 1.11 del Real Decreto 64/2015, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2015-1159 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/05/16/705#art-15