Art. 13
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

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En vigor desde 14 mar 2026
El acuerdo para el que se solicita extensión de normas y, en su caso, las aportaciones económicas correspondientes, se someterá a información pública por la Dirección General de Alimentación mediante publicación en el portal de internet del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a fin de que cualquier persona pueda presentar las alegaciones que estime pertinentes en el plazo de 20 días. Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 188/2026, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2026-5874 Se modifica por la disposición final 1.9 del Real Decreto 64/2015, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2015-1159 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1997/05/16/705#art-13