Art. 12
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 8 feb 2015
La Dirección General de la Industria Alimentaria solicitará a efectos de extensión de normas, informe del Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, el cual deberá ser emitido en el plazo máximo de un mes. En todo caso, los proyectos de órdenes de extensión de normas habrán de ser informados por la Secretaría General Técnica del Departamento. Asimismo podrán solicitarse cuántos informes y consultas sean necesarios en el procedimiento de elaboración de los proyectos de órdenes de extensión de normas. Se modifica por la disposición final 1.8 del Real Decreto 64/2015, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2015-1159 .

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Pro

eli/es/rd/1997/05/16/705#art-12