Art. [preambulo]
En vigor desde 30 jul 2020
La Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dio nueva redacción al artículo 475 de esta última, estableciendo, para el acceso al Cuerpo de Médicos Forenses, la exigencia de estar en posesión, no solo de los títulos oficiales de Licenciatura o Grado en Medicina, sino también del título de especialista en Medicina Forense. A este respecto, la disposición transitoria séptima de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, establece que la citada especialidad no será requisito obligatorio hasta que lo determine el Ministerio de Justicia, una vez concluyan su formación por el sistema de residencia, al menos, la primera promoción de estos especialistas y se haya desarrollado la vía transitoria de acceso a dicho título.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, corresponde al Gobierno el establecimiento de los títulos de especialistas en Ciencias de la Salud. Asimismo, en su disposición transitoria cuarta, y refiriéndose a las especialidades sanitarias cuyo sistema de formación no es el de residencia, añade que el Gobierno modificará, suprimirá o adaptará su sistema de formación al sistema de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud previsto en el artículo 20 de dicha ley.
Hasta el momento, el sistema formativo de la especialidad de Medicina Legal y Forense ha sido el régimen de alumnado, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.
Por los motivos expuestos, mediante este real decreto se regula la obtención del título de especialista en Medicina Legal y Forense a través del sistema de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, realizando para ello las adaptaciones y modificaciones normativas necesarias.
Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en consecuencia, es acorde con los principios de necesidad y eficacia, al ser precisa la regulación del sistema de residencia para la obtención del título de especialista en Medicina Legal y Forense.
Esta regulación tendrá un reflejo directo en el servicio público que se presta a la ciudadanía. Asimismo, la adecuación de los conocimientos profesionales de quien ejercerá la Medicina Legal y Forense a los avances y medios tecnológicos actuales incidirá en una mejora de la praxis pericial médica y, por tanto, dotará de mayor rigor a la Administración de Justicia que, en esta materia, precisa apoyarse en conocimientos especializados y basados en la evidencia científica.
De igual forma, es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados y se ajusta al principio de seguridad jurídica, puesto que resulta plenamente coherente con el ordenamiento jurídico nacional, en tanto que da cumplimiento a las previsiones de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y se aviene íntegramente a la regulación vigente del sistema de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud y asimismo, persigue mejorar la protección de los derechos a un proceso público con todas las garantías y a utilizar los medios de prueba pertinentes, así como el derecho a la salud, reconocidos en los artículos 24.2 y 43.1 de la Constitución Española.
Con respecto al principio de eficiencia, este real decreto contribuye a la gestión racional de los recursos públicos existentes, en condiciones de igualdad con el resto de especialidades en Ciencias de la Salud. Finalmente, en cumplimiento del principio de transparencia, se ha favorecido la participación de las entidades y personas interesadas.
En el procedimiento de elaboración de esta norma se han sustanciado los trámites de consulta previa y de audiencia e información pública a los que se refiere el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, han sido consultadas las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, y ha sido sometido al Consejo Médico Forense, a la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, al Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud y al Consejo General del Poder Judicial.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos profesionales, así como del artículo 16 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, que atribuye al Gobierno el establecimiento de los títulos de especialistas en Ciencias de la Salud, así como su supresión o cambio de denominación.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad, del Ministro de Justicia y del Ministro de Universidades, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de julio de 2020,
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Proeli/es/rd/2020/07/28/704#preambulo-pr