Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 30 jul 2020
El Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios queda redactado como sigue: Uno. En la columna de oferta asistencial del cuadro de clasificación de centros, servicios y establecimientos sanitarios del anexo I se añade: «U.102 Medicina Legal y Forense.» Dos. El apartado de la oferta asistencial del anexo II se modifica para añadir el contenido del servicio o unidad asistencial U.102, que queda redactado como sigue: «U.102 Medicina Legal y Forense: Unidad asistencial en la que un médico/a especialista en Medicina Legal y Forense es responsable de poder realizar la asistencia técnica a los órganos de gestión y dirección de un centro sanitario, en todo lo relacionado con aspectos médico-legales, deontológicos y éticos del propio centro y del resto de administraciones sanitarias.»
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