Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 30 jul 2020
Durante el período formativo de residencia para al acceso al título de especialista en Medicina Legal y Forense, los residentes quedarán sometidos a la relación laboral de carácter especial regulada en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, sin perjuicio de la normativa específica de la Administración de Justicia que les sea de aplicación. Esta relación laboral especial quedará establecida, durante todo el período formativo de residencia, entre el órgano titular de la unidad docente donde se curse la formación y el residente.
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eli/es/rd/2020/07/28/704#art-6