Art. 5
5 / 17En vigor desde 30 jul 2020
1. El acceso al sistema formativo de residencia para la obtención del título de especialista en Medicina Legal y Forense se realizará mediante la convocatoria pública anual de carácter nacional para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada prevista en el artículo 22 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
2. El Ministerio de Justicia y las autoridades autonómicas competentes en materia de justicia propondrán anualmente el número de plazas de formación especializada en Medicina Legal y Forense que, por ámbito territorial, se incluirán en la convocatoria a que se refiere el apartado anterior, en atención a las necesidades de la Administración de Justicia y de los centros asistenciales del Sistema Nacional de Salud. Esta propuesta será tenida en cuenta por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud para la fijación de la relación de plazas de la convocatoria anual, en los términos establecidos en el artículo 22.5 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
3. El Ministerio de Justicia o las comunidades autónomas con competencias en justicia asumirán, según corresponda, la financiación de las plazas ofertadas de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
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Proeli/es/rd/2020/07/28/704#art-5