Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 9 jul 2017
El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente atenderá el pago de las subvenciones reguladas por este real decreto con cargo al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 23.12.412-C. 771 «Fomento de la modernización de maquinaria y tecnología agrícola», de los vigentes Presupuestos Generales del Estado, y con cargo a dicha aplicación o la que pueda sustituirla en años posteriores, estando condicionada la concesión de las subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión.
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eli/es/rd/2017/07/07/704#art-9