Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 20 may 2018
1. La ordenación e instrucción del procedimiento, incluida la verificación del cumplimiento de los requisitos, se llevará a cabo por la Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas y Oficina Española de Variedades Vegetales, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias. 2. Corresponde al órgano instructor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución. 3. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de la solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará las correspondientes propuestas de resoluciones de concesión y pago de las ayudas recibidas en cada quincena, que deberán contener una lista de solicitantes para los que se concede la subvención y su cuantía, así como otra lista de los solicitantes excluidos especificando el motivo de dicha exclusión. Las citadas propuestas de resolución se emitirán hasta el agotamiento de los créditos presupuestarios destinados a esta ayuda en cada convocatoria. 5. La notificación individual de las propuestas de resolución se substituye por la publicación de la misma mediante inserción en la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, concediendo un plazo de 10 días para alegaciones, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 6. El órgano competente para resolver la concesión de la subvención será el Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, o, en su caso, el correspondiente según la cuantía, de acuerdo con lo previsto en la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. 7. No se concederán subvenciones por importe inferior a 1.000 euros, a excepción de que la ayuda se destine a la adquisición de un dispositivo de aplicación localizada para cisternas de purines, en cuyo caso, el límite será de 600 euros. 8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder la fecha del 2 de noviembre de cada año en que se convoquen estas subvenciones. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado la resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de subvención, en virtud del artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin que ello exima de la obligación legal de resolver. 9. Contra la resolución del procedimiento, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso de reposición ante el Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en la antes mencionada página web, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada notificación, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que puedan simultanearse ambas vías de impugnación. Se modifica el apartado 7 por el art. único.9 del Real Decreto 294/2018, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2018-6652

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Pro

eli/es/rd/2017/07/07/704#art-8