Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 9 jul 2017
1. Las ayudas se convocarán, en función de las disponibilidades presupuestarias, por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. 2. Las ayudas se concederán por riguroso orden de presentación de las solicitudes a través del enlace correspondiente en la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, hasta el agotamiento de los fondos disponibles. 3. Las presentes ayudas se concederán en régimen de concesión directa, conforme al artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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