Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 20 may 2018
1. Será subvencionable la adquisición de la siguiente maquinaria: a) Tractores agrícolas. b) Máquinas automotrices: 1.º Equipos de recolección. 2.º Equipos de aplicación de productos fitosanitarios. 3.º Equipos de aplicación de productos fertilizantes. c) Las siguientes máquinas arrastradas y suspendidas a vehículo tractor: 1.º Sembradoras directas. 2.º Cisternas para purines y dispositivos de aplicación localizada de los mismos. 3.º Abonadoras. 4.º Equipos de aplicación de productos fitosanitarios. 2. La subvención se concederá solo por un único tractor o máquina nuevos por beneficiario y convocatoria, pudiendo achatarrar más de un tractor o máquina obsoletos del mismo tipo que los adquiridos. 3. La maquinaria adquirida deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Ser legalmente comercializables en la fecha de presentación de la solicitud prevista en el artículo 7. b) Los tractores deberán estar dotados con estructura de protección debidamente homologada. c) En el caso de sembradoras directas, cisternas para purines o sus dispositivos de aplicación localizada en suelo, abonadoras y equipos de aplicación de productos fitosanitarios, deberán haber sido seleccionados de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de este real decreto. d) Asimismo, las abonadoras y equipos de aplicación de productos fitosanitarios deberán posibilitar una correcta distribución, mediante informe de una estación de ensayos específica para este tipo de máquinas. e) En el caso de que los beneficiaros sean agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura o agrupaciones de defensa sanitaria ganadera, la maquinaria, asimismo, deberá estar destinada a sus actividades específicas. 4. La maquinaria substituida deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Ser un tractor agrícola, máquina automotriz, o máquina arrastrada y suspendidas a vehículo tractor, del mismo tipo que la adquirida, o elemento de distribución de purín por platos, abanico o cañón en el caso de los dispositivos de aplicación localizada de purín. b) Estar en condiciones de uso y no de abandono, en función del resultado de la ITV, en los casos a los que les sea aplicable dicha exigencia, en vigor y favorable, o con el único defecto de «estructura de protección no homologada», en tractores. Se admitirá en ambos casos anteriores, que la ITV esté caducada durante un período inferior o igual a un año respecto de la fecha de solicitud de la subvención, en el caso de tractores, máquinas automotrices y máquinas arrastradas con obligación de ITV. c) Ser entregada en un centro autorizado conforme al Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil. d) En los supuestos en que la maquinaria deba estar inscrita en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), de acuerdo con el Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola, deberán tener una fecha de primera inscripción: 1.º En el caso de los tractores, anterior al 1 de enero del 2002, y deberá haber mantenido la inscripción en dicho registro a nombre del solicitante, al menos, desde el 1 de enero de 2016. 2.º En el caso de las máquinas agrícolas automotrices, anterior al 1 de enero de 2007, y deberán haber mantenido la inscripción en el ROMA a nombre del solicitante, al menos desde el 1 de enero de 2016. 3.º En el caso de sembradoras, cisternas para aplicación de purines, equipos de aplicación de productos fitosanitarios y abonadoras, al menos, desde el 1 de enero de 2016. e) La antigüedad de la inscripción en el ROMA desde el 1 de enero de 2016 a nombre del solicitante de la ayuda, de los tractores y máquinas a achatarrar, solamente se exceptuará en los casos de transmisión o cambio de titularidad de la explotación, fallecimiento, invalidez permanente o jubilación de su anterior titular, o en los casos de primera incorporación de jóvenes a la titularidad o cotitularidad de la explotación agraria. Este requisito será exigible, igualmente, a los socios de cooperativas y sociedades agrarias de transformación. Se admitirá que la maquinaria dada de baja haya pasado de ser titularidad de uno de los miembros de la sociedad a ser titularidad de la sociedad con posterioridad al 1 de enero de 2016. f) En los supuestos en los que la maquinaria deba estar inscrita en el ROMA, asimismo, deberá haberse solicitado la correspondiente baja en el ROMA, con la solicitud de una anotación en que se haga constar que su titular se ha acogido a la subvención regulada en este real decreto, y haber realizado el correspondiente achatarramiento antes del 15 de noviembre, de acuerdo con el artículo 7.4.g). Asimismo, deberán causar baja definitiva en el Registro de vehículos, si estuvieran inscritos en él. 5. Los interesados en las subvenciones podrán conocer los tractores y máquinas susceptibles de subvención, así como las características técnicas de los mismos que afectan a la cuantía de la subvención, en el enlace alojado en la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Se modifican los apartados 1, 3 y 4 por el art. único.1 y 4 del Real Decreto 294/2018, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2018-6652 Redactado el apartado 4.f) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 232 de 26 de septiembre de 2017. Ref. BOE-A-2017-10927

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eli/es/rd/2017/07/07/704#art-4