Art. 15

Art. 15

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En vigor desde 9 jul 2017
El otorgamiento de las subvenciones reguladas en este real decreto queda condicionado a la recepción del acuse de recibo de la Comisión, con el número de identificación de la ayuda, de la información proporcionada a la misma conforme al artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
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