Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 2 ago 2002
La asistencia mutua en materia de recaudación surgió en el marco de los recursos tradicionales comunitarios, siendo la Directiva del Consejo 76/308/CEE, de 15 de marzo, la primera en establecerla para determinados créditos, regulándose las modalidades prácticas para la aplicación de sus disposiciones en la Directiva 77/794, de la Comisión CEE, modificada posteriormente por la Directiva 86/489/CEE, y extendiéndose el ámbito de la colaboración a través de la Directiva del Consejo 79/1071/CEE. El convencimiento de que en la actualidad, en el marco del mercado interior, es necesario proteger los intereses financieros comunitario y nacional, cada vez más amenazados por el fraude, a fin de lograr una mayor garantía de competitividad y neutralidad fiscal del mercado interior, ha propiciado una modificación profunda de las disposiciones existentes sobre asistencia mutua en materia de cobro de créditos establecidas en la mencionada Directiva 76/308/CEE, modificación que ha tenido lugar con la Directiva 2001/44/ CE, del Consejo, y que obliga a su debida adaptación en nuestro ordenamiento vigente. En consecuencia, el presente Real Decreto incorpora los nuevos criterios y precisa los cambios en el procedimiento a seguir para llevar a cabo la asistencia mutua en materia de recaudación. En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de julio de 2002, D I S P O N G O :
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eli/es/rd/2002/07/19/704#preambulo-preambulo