Art. 8
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 8

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En vigor desde 2 ago 2002
A las peticiones de asistencia, al título que permita la ejecución del cobro y a los restantes documentos anejos se unirá una traducción en la lengua oficial del Estado requerido.
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eli/es/rd/2002/07/19/704#art-8