Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
7 / 35En vigor desde 2 ago 2002
La información y los documentos enviados a la autoridad requerida sólo podrán facilitarse por ésta:
a) Al deudor mencionado en la petición de asistencia.
b) A las personas y autoridades encargadas del cobro de los créditos y para este fin.
c) A las autoridades judiciales u otras instancias a las que se hayan sometido asuntos correspondientes al cobro de los créditos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/07/19/704#art-7