Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. SECCIÓN 1.ª PETICIÓN DE COBRO FORMULADA POR LA AUTORIDAD HABILITADA DE UN ESTADO MIEMBRO
Art. 30
30 / 35En vigor desde 2 ago 2002
1. La cantidad cobrada al deudor se transferirá a la autoridad requirente en euros, reteniendo todo coste que se ocasione relacionado con el cobro, con arreglo a las disposiciones aplicables a los créditos mencionados. La transferencia deberá efectuarse en el plazo de un mes a partir de la fecha en que se haya efectuado el cobro.
2. Los Estados miembros renunciarán recíprocamente a cualquier devolución de los gastos que resulten de la petición de cobro.
3. En los casos en que los cobros presenten un problema específico, el importe de los gastos sea importante o estén relacionados con la lucha contra la delincuencia organizada, las autoridades requirentes y requeridas podrán acordar modalidades de reembolso específicas con respecto a los casos de que se trate.
4. El Estado miembro donde tenga su sede la autoridad requirente será responsable de las consecuencias pecuniarias de acciones que se consideren injustificadas en cuanto a la realidad del crédito o la validez del título remitido.
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Proeli/es/rd/2002/07/19/704#art-30