Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. SECCIÓN 1.ª PETICIÓN DE COBRO FORMULADA POR LA AUTORIDAD HABILITADA DE UN ESTADO MIEMBRO
Art. 24
24 / 35En vigor desde 2 ago 2002
1. Previa consulta a la autoridad requirente, y a solicitud del deudor, se podrá conceder aplazamiento o fraccionamiento del pago de la deuda.
2. Los intereses percibidos como consecuencia del aplazamiento se transferirán al Estado miembro donde la autoridad requirente tenga su sede.
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Proeli/es/rd/2002/07/19/704#art-24