Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. SECCIÓN 1.ª PETICIÓN DE COBRO FORMULADA POR LA AUTORIDAD HABILITADA DE UN ESTADO MIEMBRO
Art. 18
18 / 35En vigor desde 2 ago 2002
1. La petición de cobro de un crédito que la autoridad requirente dirija al Departamento de Recaudación, en su condición de autoridad requerida, deberá acompañarse de un ejemplar oficial o de una copia autenticada del título que permita su ejecución, emitido en el Estado miembro de la autoridad requirente y, en su caso, del original o de una copia certificada conforme de otros documentos necesarios para el cobro.
2. La petición de cobro indicará:
a) El nombre, la dirección y cualquier otra información pertinente a efectos de la identificación del deudor en cuestión o del tercero que posea sus activos.
b) El nombre, la dirección y cualquier otra información pertinente a efectos de la identificación de la autoridad requirente.
c) Una referencia al título que permita su ejecución, expedido en el Estado miembro donde tenga su sede la autoridad requirente.
d) La naturaleza y cuantía del crédito, incluidos el principal, los intereses, recargos, sanciones y gastos debidos, indicados en las monedas de los Estados miembros donde tengan su sede ambas autoridades.
e) La fecha de notificación del título al destinatario por parte de la autoridad requirente o por parte de la autoridad requerida.
f) La fecha a partir de la cual y el plazo durante el cual es posible la ejecución con arreglo a las disposiciones vigentes en el Estado miembro donde tenga su sede la autoridad requirente.
g) Cualquier otra información pertinente.
3. La petición de cobro contendrá, además, una declaración de la autoridad requirente confirmando que se cumplen los requisitos previstos en el artículo 20 siguiente.
4. La autoridad requirente dirigirá a la autoridad requerida, en cuanto tenga conocimiento de ellas, todas las informaciones útiles relacionadas con el caso que haya motivado la petición de cobro.
Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 249, de 17 de octubre de 2002. Ref. BOE-A-2002-20108 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/07/19/704#art-18