Capítulo CAPÍTULO III›Secc. SECCIÓN 2.ª PETICIÓN DE NOTIFICACIÓN FORMULADA POR EL DEPARTAMENTO DE RECAUDACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA A LA AUTORIDAD HABILITADA DE OTRO ESTADO MIEMBRO
Art. 16
16 / 35En vigor desde 2 ago 2002
El Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en su condición de autoridad requirente, podrá solicitar de las autoridades habilitadas de otros Estados miembros la notificación en estos Estados de todos los actos y decisiones, incluidos los judiciales, relativos a los créditos nacidos en territorio español.
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Proeli/es/rd/2002/07/19/704#art-16