Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. SECCIÓN 1.ª PETICIÓN DE NOTIFICACIÓN FORMULADA POR LA AUTORIDAD HABILITADA DE UN ESTADO MIEMBRO

Art. 15

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En vigor desde 2 ago 2002
El Departamento de Recaudación, en su condición de autoridad requerida, procederá a dar curso a la notificación, a través de los órganos competentes, conforme a lo dispuesto en la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, y demás disposiciones aplicables. Una vez efectuada la notificación, se informará de la misma, sin demora, a la autoridad requirente, enviando uno de los ejemplares de su petición en el que se certificará lo actuado.
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