Art. 10
Capítulo CAPÍTULO IISecc. SECCIÓN 1.ª PETICIÓN DE INFORMACIÓN FORMULADA POR LA AUTORIDAD HABILITADA DE UN ESTADO MIEMBRO

Art. 10

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En vigor desde 2 ago 2002
El Departamento de Recaudación, en su condición de autoridad requerida, acusará recibo de la petición de información dentro de los siete días siguientes al de la recepción de ésta.
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