Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 35En vigor desde 2 ago 2002
El presente Real Decreto fija las normas y procedimiento a seguir tendentes a:
a) Recaudar en el territorio nacional, a petición de un Estado miembro de la Unión Europea, los créditos a que se refiere el artículo 2 siguiente, nacidos en ese Estado.
b) Pedir la recaudación en cualquier Estado miembro de los créditos a que se refiere el artículo 2 siguiente, nacidos en el territorio nacional.
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Proeli/es/rd/2002/07/19/704#art-1