Art. Disposición final primera
11 / 14En vigor desde 24 may 1997
De conformidad con lo establecido en la disposición final tercera de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y dado que el artículo 147 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, incide en preceptos declarados básicos por aquella Ley, como son el artículo 14.3 y 4, artículo 63.c), artículo 70.4 y artículo 100.2, se declara básico el artículo 1 del presente Real Decreto, en cuanto determina la naturaleza y el precio del contrato de las obras que se pueden realizar bajo la modalidad de abono total del precio, y el artículo 2, en cuanto establece un límite máximo a contratar en cada ejercicio, por su incidencia en la planificación general de la actividad económica.
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Proeli/es/rd/1997/05/16/704#disposicion-final-primera