Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

11 / 14
En vigor desde 24 may 1997
De conformidad con lo establecido en la disposición final tercera de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y dado que el artículo 147 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, incide en preceptos declarados básicos por aquella Ley, como son el artículo 14.3 y 4, artículo 63.c), artículo 70.4 y artículo 100.2, se declara básico el artículo 1 del presente Real Decreto, en cuanto determina la naturaleza y el precio del contrato de las obras que se pueden realizar bajo la modalidad de abono total del precio, y el artículo 2, en cuanto establece un límite máximo a contratar en cada ejercicio, por su incidencia en la planificación general de la actividad económica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1997/05/16/704#disposicion-final-primera