Art. 5

Art. 5

5 / 14
En vigor desde 24 may 1997
1. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares que regulen la construcción y financiación de las obras previstas en este Real Decreto, deberán incluir necesariamente y de forma separada: a) El precio de la construcción. b) Las condiciones específicas de su financiación de forma que hagan posible la determinación del precio final a pagar. c) El plazo de garantía, que no podrá ser inferior a tres años. d) La posibilidad de fraccionamiento de pago del precio. 2. El expediente de contratación, que contendrá necesariamente los pliegos de cláusulas administrativas particulares, en el que figurarán obligatoriamente los requisitos exigidos en el apartado anterior, deberá ser informado por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Economía y Hacienda.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1997/05/16/704#art-5