Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 24 may 1997
1. La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, atendiendo a la naturaleza e importe de los contratos, su justificación de acuerdo con la documentación señalada en el artículo anterior y teniendo en cuenta el nivel de compromiso que éstos puedan significar para ejercicios futuros, propondrá al Ministro de Economía y Hacienda, la elevación al Gobierno para su aprobación, del importe máximo de contratación que en cada ejercicio presupuestario puedan celebrarse bajo la modalidad de abono total del precio, con especificación de los contratos que comprenda. 2. La propuesta de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos se referirá tanto a la procedencia de la utilización del contrato de obra bajo la modalidad de abono total del precio, como a las condiciones específicas de financiación.
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eli/es/rd/1997/05/16/704#art-4