Art. 2
2 / 14En vigor desde 24 may 1997
1. El importe total contratado en cada ejercicio mediante esta modalidad de contratación no podrá ser superior al 30 por 100 de los créditos iniciales dotados en el capítulo 6 del estado de gastos de la correspondiente sección presupuestaria. Las cantidades contratadas por este procedimiento serán computables a efectos de determinar el importe máximo de compromisos que para el correspondiente ejercicio resulte de la aplicación de lo previsto en el artículo 61 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria o legislación autonómica en materia presupuestaria que resulte aplicable.
2. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, podrá modificar con carácter singular para un Departamento ministerial, el porcentaje del 30 por 100 señalado en el apartado anterior, en casos especialmente justificados, a petición del correspondiente Departamento ministerial, y previos los informes que se estimen oportunos y, en todo caso, el de la Dirección General de Presupuestos.
Los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas podrán igualmente modificar el porcentaje del 30 por 100 señalado en el apartado anterior.
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Proeli/es/rd/1997/05/16/704#art-2