Art. Disposición final sexta

Art. Disposición final sexta

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En vigor desde 4 ago 2020
Este real decreto se dicta al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 149.1.19.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado, respectivamente, las competencias exclusivas en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y bases de ordenación del sector pesquero. Las modificaciones contenidas en las disposiciones finales primera a cuarta se amparan en los títulos competenciales establecidos en las normas que son objeto de modificación.
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