Art. 4
4 / 32En vigor desde 4 ago 2020
Los beneficiarios tienen los siguientes compromisos y obligaciones:
1. Proporcionar al órgano instructor del procedimiento toda la información que sea necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del programa operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en especial datos sobre indicadores de resultado, así como otros exigidos al estado miembro por la normativa comunitaria.
2. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación a todas las transacciones relacionadas con la operación financiada con cargo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, con el fin de garantizar la pista de auditoría tal y como establece el artículo 125.4.b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
3. Aportar al órgano instructor del procedimiento, una vez concedida y pagada la ayuda la justificación del pago y de su contabilización.
4. Mantener los requisitos de admisibilidad después de haber presentado la solicitud de la ayuda durante el periodo completo de ejecución de la operación y durante un periodo de cinco años después de la realización del último pago de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.
5. El propietario de un buque pesquero que se haya beneficiado de una ayuda al amparo del presente real decreto no podrá transferir ese buque fuera de la Unión durante al menos los cinco años siguientes a la fecha en que se haya hecho efectivo el pago de dicha ayuda al beneficiario. En caso de que un buque fuera transferido en ese lapso de tiempo, se recuperarán los importes indebidamente abonados por lo que respecta a la operación, de manera proporcional al período durante el cual no se haya cumplido el requisito establecido en este apartado.
6. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General del Estado, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes en el marco del control de las operaciones establecidos en el Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.
7. En el caso de que el beneficiario de estas ayudas hubiera solicitado o percibiese otras ayudas, ingresos o recursos por la misma finalidad, con posterioridad a la fecha de solicitud, deberá comunicar dicha circunstancia al órgano instructor en caso de incurrir en causa de incompatibilidad conforme al artículo 5. En consecuencia, deberá manifestar la renuncia de su solicitud a la obtención de las ayudas reguladas en el marco de este real decreto, mediante escrito dirigido al órgano gestor.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/07/28/703#art-4