Art. 17

Art. 17

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En vigor desde 4 ago 2020
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente real decreto para ser beneficiario, de las obligaciones de los mismos y de las demás disposiciones de aplicación, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar total o parcialmente, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la obligación de reintegrar las subvenciones y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. Así mismo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 17.3.n) de dicha ley, se tendrá en cuenta para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, que el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, entendiendo por tal la realización de las respectivas paradas, y que demuestre que ha hecho todo lo posible por cumplir de forma íntegra los compromisos que asumió al solicitar la subvención. 3. El incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 5, apartados 4 y 5, durante los cinco años siguientes al último pago de la ayuda dará lugar al reintegro de la ayuda en proporción al tiempo en que hubiera tenido lugar ese incumplimiento. Para ello se calculará el periodo de tiempo transcurrido desde el último pago y la fecha de comisión de la infracción grave y se descontará del periodo de cinco años, obteniéndose el periodo de tiempo de ayuda a devolver. El importe total de la ayuda se prorratea en el periodo de cinco años y el importe a reintegrar será la parte de la ayuda correspondiente al periodo de tiempo calculado según el párrafo anterior.
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eli/es/rd/2020/07/28/703#art-17