Art. 16
16 / 32En vigor desde 18 nov 2020
1. Los justificantes bancarios y los recibís establecidos en el modelo de solicitud de ayudas conforme a lo dispuesto en el anexo I, se deberán aportar a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación indicada en el artículo 9.2 en el plazo máximo de dos meses desde la percepción efectiva de la ayuda en la cuenta corriente del armador.
2. En el caso de que el armador no pudiera entregar la ayuda al pescador por motivos sobrevenidos y de fuerza mayor, o bien por renuncia expresa por escrito del pescador, el armador dispondrá igualmente de dos meses desde la percepción efectiva de la ayuda para reintegrar voluntariamente al Tesoro Público la parte de la ayuda no entregada al pescador.
3. En su caso, el artículo 10.2 se aplicará de la misma manera para el envío de la documentación del presente artículo.
4. El pago de las ayudas se efectuará en la cuenta bancaria que haya sido designada por el armador beneficiario. A su vez, el armador estará obligado a ingresar la ayuda correspondiente a los pescadores incluidos en la Resolución en su cuenta bancaria, así como a obtener un recibí firmado por el pescador, según el modelo incluido en la solicitud de la convocatoria correspondiente, en el plazo máximo de un mes desde la percepción efectiva de la ayuda en la cuenta corriente del armador.
5. No se prevén pagos anticipados ni abonos a cuenta.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.1 del Real Decreto 969/2020, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-14323#df
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/07/28/703#art-16