Art. 13

Art. 13

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En vigor desde 4 ago 2020
1. Se establecen los siguientes criterios para la valoración de las solicitudes, siendo la puntuación máxima de 100 puntos: a) Días de parada temporal subvencionables. Se ordenarán las solicitudes de más a menos días de parada en el periodo de referencia establecido en cada convocatoria otorgándose la máxima puntuación (50 puntos) a la solicitud con mayor número de días de parada subvencionable. La puntuación del resto de solicitudes se asignará de manera proporcional, según sus días de parada subvencionables. b) Reducción de ingresos. Se ordenarán las solicitudes de mayor a menor reducción de ingresos porcentual en el periodo de referencia establecido en cada convocatoria, en relación con la media del mismo periodo durante los años 2017, 2018 y 2019 otorgándose la máxima puntuación (50 puntos) a la solicitud con mayor porcentaje de pérdidas. La puntuación del resto de solicitudes se asignará de manera proporcional, según sus pérdidas. 2. En caso de empate tras la valoración de ambos criterios, primará el resultado obtenido en el criterio reducción de ingresos. Si persistiera el empate, se dilucidaría por el orden de entrada de la solicitud, atendiendo a día, hora y minuto de presentación de la misma.
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eli/es/rd/2020/07/28/703#art-13