Art. 10
10 / 32En vigor desde 4 ago 2020
1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales, que realizará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales habrán de formular la propuesta de resolución.
A tal efecto:
a) El Instituto Social de la Marina facilitará la información, o en su caso, el acceso a la misma, para obtener la antigüedad del pescador que permita verificar el requisito de tiempo mínimo embarcado en buque que percibe ayuda por paralización temporal y los pescadores asociados a cada cuenta de cotización Asimismo, facilitará la información de la que disponga en relación con los procedimientos de suspensión de los contratos o de reducción de jornada.
b) Conforme a lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la solicitud supone el consentimiento expreso para que el órgano instructor, pueda comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores de información, por medios electrónicos, los datos de identidad del solicitante, así como la información sobre el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o sobre otras circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento, salvo oposición expresa manifestada de la solicitud.
Para verificar los datos suministrados en relación al cumplimiento de las obligaciones tributarias, el consentimiento deberá ser expreso de acuerdo con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En caso de oposición, el solicitante deberá aportar los documentos, certificados o pruebas que al efecto le exija la convocatoria. En el caso de haber caducado la validez de dichas certificaciones, deberán renovarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y al pago de la ayuda.
c) En todo caso, los días de actividad en el mar se verificarán directamente por parte de la Secretaría General de Pesca, a través de los dispositivos de localización de buques vía satélite (VMS).
En el caso de los buques que no tuviesen la obligación de llevar instalados a bordo dichos dispositivos se verificarán por diarios electrónicos de a bordo (DEA).
En el caso de tratarse de buques que no tuviesen la obligación de llevar instalados a bordo los dispositivos anteriores, los días de actividad se verificarán por el diario de pesca y/o notas de venta. No obstante, siempre se podrá garantizar la concordancia entre el día de nota de venta y el día de desembarque o captura, así como por cualquier otro dispositivo, documento o medio que permita verificar fehacientemente los días de actividad en el mar.
2. El órgano instructor podrá solicitar todos los documentos y los informes que considere necesarios de acuerdo con el artículo 24.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/07/28/703#art-10