Art. Disposición adicional sexta

Art. Disposición adicional sexta

19 / 30
En vigor desde 8 jul 2017
Las delegaciones de atribuciones otorgadas por los distintos órganos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y no revocadas hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto, continuarán siendo válidas y podrán hacer uso de ellas los órganos competentes por razón de la materia que vengan a sustituir a los delegados, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos resultantes de la aplicación de este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2017/07/07/703#disposicion-adicional-sexta