Art. Disposición adicional segunda
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1. La Gerencia de Informática de la Seguridad Social, con la naturaleza de Servicio Común de la Seguridad Social, con personalidad jurídica y nivel orgánico de subdirección general, queda adscrita a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y dependerá funcionalmente de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, de cada Entidad Gestora de la Seguridad Social, de la Intervención General de la Seguridad Social, del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los programas y proyectos que afecten a su competencia respectiva.
Corresponde al Gerente de Informática de la Seguridad Social la dirección del servicio común, si bien las actuaciones de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social se ajustarán a las directrices establecidas por el Consejo general de tecnologías de la información y las comunicaciones de la Seguridad Social, sin perjuicio de las funciones que la normativa vigente atribuye a la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Asimismo, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social ejercerá las competencias establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 508/2000, de 14 de abril, a través del Centro Informático Contable de la Seguridad Social.
2. Sin perjuicio del modelo de Gobernanza TIC establecido por el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social tendrá atribuidas las siguientes funciones en el ámbito de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social en tanto que se aprueba un Real Decreto de estructura y competencias:
a) La elaboración y proposición a las Entidades Gestoras, Tesorería General de la Seguridad Social e Intervención General de la Seguridad Social de los planes directivos de sistemas de tecnologías de la información y de las telecomunicaciones, para su posterior presentación ante el Consejo general de tecnologías de la información y las comunicaciones de la Seguridad Social.
b) La propuesta de creación, desarrollo y modificación de los sistemas de información.
c) La evaluación, auditoría e inventario de los sistemas de información vigentes y la propuesta de modificaciones de estos, a fin de garantizar su perfecta coordinación en el esquema general de actuación.
d) La aprobación de las normas de carácter técnico y metodológico que garanticen la homogeneidad, compatibilidad, interrelación y transmisibilidad de todos los sistemas de información, presentes y futuros, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría al respecto.
e) La creación, custodia y administración de las bases de datos corporativas del sistema, así como los sistemas de seguridad y de confidencialidad.
f) El mantenimiento y actualización de los medios telemáticos utilizados para la transmisión de información, así como los correspondientes sistemas informáticos.
g) El mantenimiento del inventario de recursos de la totalidad de los sistemas de información.
h) La formalización de contratos administrativos y privados necesarios para el cumplimiento de sus fines, los expedientes de modificación de las relaciones de puestos de trabajo de carácter informático y los planes de formación en tecnologías de la información y las comunicaciones.
i) Aquellas otras que le estén encomendadas o se le encomienden en el futuro.
3. En el presupuesto de gastos de la Gerencia de Informática, figurará de forma diferenciada la consignación presupuestaria de las partidas específicas del Centro Informático Contable de la Seguridad Social y al mismo se imputarán todas las adquisiciones informáticas correspondientes a los órganos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de los que depende funcionalmente. Hasta que se lleve a efecto la oportuna separación presupuestaria su presupuesto se integrará en el de la Tesorería General de la Seguridad Social con la debida separación funcional.
4. Conforme al artículo 73 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, aprobará un real decreto de estructura y competencias de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social en el plazo de 6 meses desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto.
Redactado el apartado 2.h) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 230, de 23 de septiembre de 2017. Ref. BOE-A-2017-10830
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Proeli/es/rd/2017/07/07/703#disposicion-adicional-segunda