Art. Disposición adicional octava

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 8 jul 2017
Se mantiene la vigencia de la excepción de la condición de funcionario en el nombramiento de los titulares de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y la Dirección General de Migraciones, de conformidad con los párrafos d) y e) y f) de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por los motivos expuestos en el preámbulo de este real decreto.
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