Art. Disposición adicional cuarta

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 8 jul 2017
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo y, en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la suplencia se realizará de la siguiente manera: a) Los titulares de los órganos citados en el apartado 3 del artículo 1 se sustituirán entre sí, siguiendo el orden en que aparecen mencionados en este real decreto. b) Los Directores Generales serán sustituidos por los Subdirectores Generales de su dependencia, siguiendo el orden en que aparecen mencionados en este real decreto. c) Los titulares de las Subdirecciones Generales serán sustituidos por los Subdirectores Generales de cada centro directivo siguiendo el orden en que aparecen mencionados en este real decreto.
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