Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 8 jul 2017
1. A la Secretaría General de Inmigración y Emigración le corresponde desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración. 2. De la Secretaría General de Inmigración y Emigración depende la Dirección General de Migraciones. 3. De la Secretaría General dependen, con nivel orgánico de Subdirección General, los siguientes órganos: a) Un Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Secretaría General. b) La Subdirección General de Planificación y Gestión Económica, a la que le corresponden las siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos: 1) La planificación de las actuaciones de contenido económico y de organización, informe y propuesta sobre las necesidades de recursos humanos y la coordinación de los sistemas de información al ciudadano. 2) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y el seguimiento de la ejecución presupuestaria. 3) La gestión económica de los expedientes de gasto con cargo a los créditos de la Secretaría General y las funciones de habilitación y tesorería inherentes a su Caja pagadora. 4) La coordinación interna y seguimiento de los fondos comunitarios gestionados en la Secretaría General. c) La Subdirección General de Régimen Jurídico, a la que corresponden las funciones siguientes: 1) La elaboración de proyectos normativos y la realización de informes sobre materias relacionadas con la inmigración y la emigración. 2) La preparación de propuestas normativas relacionadas con la elaboración, aprobación, transposición y aplicación de normas de la Unión Europea o de ámbito internacional, en materias de su competencia. 3) La coordinación de la actuación de la Secretaría General en el ámbito de la Unión Europea así como en los de otras organizaciones internacionales en materia de migraciones, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica al respecto. 4) La elaboración de instrucciones de desarrollo normativo en el ámbito de la Secretaría General dirigidas a los órganos periféricos de la Administración General del Estado. 5) la coordinación, como punto de contacto nacional, de la Red Europea de Migración en España. 4. Quedan adscritos directamente a la Secretaría General de Inmigración y Emigración los siguientes órganos colegiados: a) La Comisión Interministerial de Extranjería. b) La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración. c) El Observatorio Permanente de la Inmigración. 5. De la Secretaría General de Inmigración y Emigración depende, con el rango que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia, al que corresponden las siguientes funciones: a) La recopilación y análisis de la información sobre racismo y xenofobia para el conocimiento de la situación y de sus perspectivas de evolución, a través de la puesta en marcha de una red de información. b) La promoción del principio de igualdad de trato y no discriminación y lucha contra el racismo y la xenofobia. c) La colaboración y coordinación con los distintos agentes públicos y privados, nacionales e internacionales vinculados con la prevención y lucha contra el racismo y la xenofobia.
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eli/es/rd/2017/07/07/703#art-8