Art. Preambulo
En vigor desde 8 jul 1988
De acuerdo con la ley de Metrología 3/1985, de 18 de marzo, modificada por el Real Decreto legislativo 1296/1986, de 28 de junio, se hace necesario reglamentar las botellas utilizadas como recipientes-medida conforme a la Directiva del Consejo de la Comunidad Económica Europea, 75/107/CEE.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda, de Obras Públicas y Urbanismo, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Sanidad y Consumo, oídos los sectores afectados, y con el informe preceptivo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, y previa deliberación del Consejo de Ministros, del día 1 de julio de 1988,
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Proeli/es/rd/1988/07/01/703#preambulo-preambulo