Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria única
48 / 54En vigor desde 11 ene 2020
1. Hasta que sea de aplicación lo dispuesto en este real decreto, en virtud de lo establecido en sus disposiciones finales tercera y quinta, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo.
2. Así mismo, hasta que sea de aplicación la norma que regule, para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, el currículo correspondiente a los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña aquí regulados será de aplicación lo establecido en la Orden ECI/858/2005, de 28 de marzo, por la que se establecen para el ámbito territorial de gestión directa del Ministerio de Educación y Ciencia, los currículos y las pruebas y requisitos de acceso correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior de los Deportes de Montaña y Escalada.
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Proeli/es/rd/2019/11/29/702#disposicion-transitoria-unica